dimarts, 4 de desembre del 2012

Plan de pensiones asociado de la confederacion sindical de comisiones obreras

CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES

Un Plan de Pensiones es un sistema de ahorro voluntario. Este sistema de ahorro es complementario, nunca substitutivo, de la pensión pública de la Seguridad Social.

Este ahorro es indisponible, sólo se puede cobrar en las situaciones de jubilación, invalidez, fallecimiento. Excepcionalmente se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en las situaciones de paro de larga duración ó enfermedad grave.

Este ahorro tiene una limitación de aportaciones máximas anuales. Desde la nueva reforma del I.R.P.F., la aportación máxima es la menor de las dos siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Estos límites son conjuntos con la aportación a planes de pensiones realizadas por una empresa a un plan de pensiones de empleo o a un plan de previsión social empresarial a favor del partícipe y con las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de la dependencia severa y la gran dependencia, de acuerdo con la nueva Ley de Dependencia.

Las aportaciones que se realizan están invertidas, en renta fija y renta variable, lo que comporta rentabilidades positivas o negativas, en función de los resultados de las inversiones.

Este ahorro tiene beneficios fiscales. Actualmente las aportaciones que se hagan a un plan de pensiones se desgrava de la base imponible en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


CARACTERISTICAS CONCRETAS DEL PLAN DE PENSIONES ASOCIADO DE CCOO


- El Plan de Pensiones Asociado de CCOO se constituyó el 29.12.1989. En razón de sus sujetos constituyentes se encuadra en la modalidad de Sistema Asociado y en razón de las obligaciones en la de Mixto:
- Pueden adherirse al Plan todos los afiliados al sindicato de Comisiones Obreras.

- Con carácter periódico la aportación mínima al año son 240 Euros .Esta aportación se pueden realizar mensual, trimestral, o anual, mediante cargo en su cuenta corriente o de ahorro. Con carácter extraordinario se pueden efectuar aportaciones en el momento en que el participe lo desee, sin acogerse a ninguna frecuencia o, cuantía preestablecida.

- Si por situaciones personales no desea seguir aportando al plan de pensiones, se pueden suspender las aportaciones, manteniendo las aportaciones realizadas, la rentabilidad obtenida, y las futuras rentabilidades que pueda obtener el plan de pensiones (las rentabilidades del Plan pueden ser positivas o negativas).

- El plan de pensiones participan dos entidades especializadas, la Entidad Gestora, que es la encargada de invertir el dinero (en el Plan Asociado de Pensiones de CCOO es Gestión de Previsión y Pensiones), y la Entidad Depositaria, que es la encargada de realizar los pagos (en el Plan Asociado de Pensiones de CCOO la Depositaria es BBVA).

- Adicionalmente, el fondo de pensiones mantiene una participación en un fondo de pensiones abierto gestionado por el equipo de Ibersecurities del Banco Sabadell.
- La Ley de Planes y Fondos de Pensiones, establece el pago de unas comisiones por los servicios anteriormente indicados, limitándolo a un máximo del (2,5%.) En concreto el Plan de Pensiones Asociado de CCOO el pago por estas comisiones es del (0,3%.) Este tema es importante, ya que por regla general las comisiones de cualquier plan de pensiones individual o, asociado suelen ser más altas que las aplicadas a nuestro Plan de Pensiones.

- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones que dan origen al pago de prestaciones son las siguientes:

a) Jubilación, a la edad que el partícipe pueda ejercer este derecho. En caso de no ser posible el acceso a tal situación, la prestación podrá ser solicitada a partir de que el partícipe cumpla los 60 años de edad.

b) Incapacidad permanente, que deberá ser acreditado mediante la oportuna certificación del órgano administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación.

c) Fallecimiento, que deberá ser acreditado mediante el correspondiente certificado de defunción.

d) Dependencia, que deberá ser acreditado mediante la oportuna certificación del órgano administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación.

- Las prestaciones del plan de pensiones se pueden cobrar en forma de: 1. Capital, cuya cuantía será igual a los derechos consolidados, es decir, el ahorro conseguido por las aportaciones realizadas, rentabilidad obtenida (en positivo o negativo), menos gastos.

A los efectos de los impuestos, el cobro de capital tiene consideración de renta regular, descontando un 40% de la cantidad total consecuencia de las aportaciones realizadas con anterioridad a 31.12.2006 cobrada, siempre que se tenga una antigüedad en el Plan de Pensiones, al menos, de 2 años. Esto significa que la cuantía resultante de multiplicar las participaciones anteriores a dicha fecha por el valor de la participación en el momento de la prestación tendrá derecho a reducción del 40% si teniendo una antigüedad superior a 2 años, se cobra en forma de capital.

2. Renta vitalicia o temporal , definiendo la cantidad económica que se desea cobrar . Igualmente a los efectos de impuestos, estas cuantías económicas cobradas tienen la consideración de renta regular.

3. Mixto, es una combinación de las opciones anteriores, es decir, la combinación de rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

4. Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

- Los Derechos Consolidados (el ahorro que vamos realizando con anterioridad a la jubilación), se pueden hacer efectivos, por dos situaciones excepcionales: paro de larga duración o enfermedad grave. Estas dos situaciones deben estar debidamente justificadas, pudiendo cobrar todo, o parte del derecho consolidado (es decir del dinero ahorrado hasta ese momento), con anterioridad a una de las contingencias indicadas anteriormente, de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

- Finalmente el plan de pensiones está controlado por una Comisión de Control que es quien tiene las reuniones con la Entidad Gestora para vigilar el buen funcionamiento del Plan. Esta Comisión de Control está formada mayoritariamente por partícipes del plan de pensiones. El mandato dura 4 años. La Comisión de Control la designa la Ejecutiva Confederal del Sindicato.

DATOS ECONOMICOS DEL PLAN DE PENSIONES a 31.12.2010

- Nº partícipes del Plan de Pensiones Asociado: 628
- Patrimonio del Plan de Pensiones : 8.900.451 Euros

- Estructura de la Cartera Objetivo:
Renta variable: 25%
Renta Fija: 75%
Inversiones Alternativas: Hasta el 10%
Liquidez y otros:

Adhesión al plan

En el caso de que esté interesado/a en adherirse al plan, rellene el formulario y remítalo por fax al número 917028179 o bien por carta a la siguiente dirección:

Secretaría de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria
C\ Fernández de la Hoz nº 12 1ª Planta
Madrid 28010


Igualmente, puede escanear el documento y remitirlo por correo electrónico a
planasociado@ccoo.es

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